NORMAS
Para valorar las cualidades individuales de utilidad de los perros de pastor alemán: rastreo, obediencia y protección, se han desarrollado los reglamentos de perro de compañía y las escuelas SchH/CEPPA bajo los cuales serán juzgadas las pruebas de trabajo del Club, por jueces habilitados al efecto.
A efectos organizativos, estas pruebas quedan divididas en clasificatorias y no clasificatorias.
Están legitimados para organizar pruebas de trabajo clasificatorias:
El Real CEPPA directamente, que organizará anualmente el Campeonato Nacional de Trabajo del Club, conforme al reglamento aprobado.
Las Delegaciones del Club previa autorización del Real CEPPA, que organizarán las pruebas clasificatorias para poder participar en dicho Campeonato.
Podrán organizar pruebas de trabajo no clasificatorias, previa solicitud en cada uno de los casos al Real CEPPA, que deberán otorgar su consentimiento:
Las Delegaciones del Club.
Los Grupos de Trabajo reconocidos por el Real CEPPA, siempre y cuando cuenten para cada caso en concreto, con la conformidad de la Delegación correspondiente a su domicilio.
Para obtener las autorizaciones a que se refieren las normas 3.b, 4.a y 4.b, será preciso que cada Delegación curse petición escrita a la Junta directiva Nacional del Real CEPPA, antes del 20 de Diciembre de cada año, haciendo constar: tipo de pruebas, organizadores, fechas, lugares y jueces que se proponen para las pruebas de trabajo que se proyecten organizar en el siguiente año.
La Junta Directiva, a la vista de las propuestas recibidas, confeccionará un calendario de pruebas de trabajo clasificatorias y no clasificatorias, que será presentado y sometido a discusión en la reunión anual de la junta Directiva Nacional con los Presidentes de Delegaciones, antes del 28 de febrero de cada año. Excepcionalmente, la Junta Directiva Nacional podrá autorizar una prueba de trabajo no incluida en el calendario, o cambiar la fecha de celebración de las autorizadas, previa solicitud razonada de la Delegación y siempre con antelación mínima de dos meses en relación con la nueva fecha propuesta.
La Junta Directiva Nacional denegará el permiso para celebrar una prueba de trabajo:
Si la solicitud no viniese cursada y con el visto bueno de la Delegación correspondiente.
Si la fecha propuesta coincidiese con las fechas reservadas para celebrar la Real CEPPA Siegerschau o el Campeonato Nacional de Trabajo del Real CEPPA.
Si en la fecha propuesta ya se hubiese autorizado otra prueba a la misma Delegación.
Si en la fecha propuesta ya se hubiese autorizado la celebración de dos pruebas clasificatorias, salvo que medie conformidad escrita por parte de las Delegaciones afectas.
Si el juez propuesto ya hubiese sido autorizado a juzgar dos veces en España ese mismo año, en caso de tratarse de jueces extranjeros del SV. (A estos cómputos no serán tenidas en cuenta las designaciones efectuadas para el Campeonato Nacional).
Si el juez propuesta ya hubiese sido autorizado a juzgar dos veces en esa Delegación ese mismo año.
La Junta Directiva Nacional podrá anular la autorización previa concedida para celebrar una prueba de trabajo, si dos meses antes de la fecha prevista para su celebración no se hubiese comunicado al Real CEPPA el nombre del juez que habría de juzgarla o el lugar concreto de celebración.
No se permitirá la participación en pruebas de trabajo del Real CEPPA de ejemplares machos o hembras que no sean de la raza de pastor alemán, o que no estén tatuados, ni de los que, estándolo, no lo hayan sido por alguna Delegación del Real CEPPA o por Club afiliado a la WUSV, si su fecha de nacimiento es posterior al 31-12-1994.
En las pruebas de trabajo que organicen las Delegaciones del Club o los Grupos de Trabajo reconocidos por el Real CEPPA, no podrá concederse título alguno, ya que queda reservado para el Campeonato Nacional de Trabajo. No obstante, y a criterio de los organizadores, podrán entregarse trofeos u otras recompensas a quienes obtengan las mejores puntuaciones de cada nivel y disciplina.
El organizador deberá proveerse de Figurantes habilitados por el Real CEPPA para el tipo de prueba que desee organizar:
Clasificatorias: Dos figurantes Excelentes, o un Excelente y otro Muy Bueno; o dos Muy Buenos (previa autorización del Real CEPPA, a propuesta razonada de la Delegación).
No Clasificatorias: Cualquier combinación en la que intervengan dos figurantes calificados, cuando menos, como Bueno.
Será misión fundamental del Presidente de la Delegación o del Responsable del Grupo de Trabajo, respectivamente, por delegación de la Junta Directiva Nacional, poner en conocimiento de los jueces todo cuanto antecede, antes de la prueba; vigilar su cumplimiento durante el desarrollo de la misma; y, a su finalización, remitir al Real CEPPA informe y dos catálogos con las puntuaciones y calificaciones otorgadas. |