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Lo que importa verdaderamente en la vida no son los objetivos que nos marcamos, sino los caminos que seguimos para lograrlos.Peter Bamm (1897-1975); Lazo Azul
   
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REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMAN

Reglamento interno del Real Club Español del Perro de Pastor Alemán


Facilitado por Luis Ceamanos


 

OBJETO Y FINES

1.

El Real Club Español del Perro de Pastor Alemán tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza del perro pastor alemán, asesorando a los propietarios y criadores, organizando exposiciones de la raza, y pruebas y concursos de trabajo, y controlando la pureza de la raza.

La Junta Directiva dictará las normas por las que habrán de regirse el control de camadas, selección de la raza y tatuaje de los ejemplares.

Estas normas, una vez publicadas, serán de obligatorio acatamiento para todos los socios del Club, y se solicitará de la real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas que su obligatoriedad se extienda a todos los criadores, sean o no socios del Club.

Estas normas entraran en vigor a partir del día 1 de enero de 1980, fecha de su aprobación.


 

SUBDIVISIONES REGIONALES.

2.

Los miembros del Real CEPPA, podrán agruparse en Delegaciones Regionales o Provinciales de la asociación, los fines de estas Delegaciones estarán siempre supeditados a los de la Organización Central, que es quien dicta las normas y política a seguir en todo lo referente a la raza del perro pastor alemán.

Cualquier socio que se integre en el Real CEPPA pasará a pertenecer automáticamente a la Delegación regional o provincial correspondiente a su domicilio.

3.

Las delegaciones regionales y provinciales se designarán de la siguiente manera: REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN (REAL CEPPA) DELEGACIÓN DE...

Deberá indicarse siempre el nombre completo.

No se admiten otras designaciones.

4.

Las Delegaciones regionales y provinciales del Real CEPPA tienen por objeto cumplir, de acuerdo con los Estatutos del Club las funciones y fines de la asociación, en la medida que les sea posible, dentro de su demarcación, y principalmente el intercambio de experiencias adquiridas por los socios, y consejos mutuos, sobre cría y adiestramiento.

Procurará el establecimiento y mantenimiento de campos de entrenamiento que permitan, asimismo, el entrenamiento de los socios, la celebración de exámenes y pruebas de trabajo, selección de perros para la cría, y la organización de exposiciones y competiciones regionales.

5.

Sólo pueden pertenecer a las delegaciones regionales y provinciales los socios de la Asociación nacional (Real CEPPA).

6.

Las Delegaciones regionales y provinciales no son asociaciones independientes con personalidad jurídica propia. Se rigen por los Estatutos del Real CEPPA y las normas especiales dictadas para la delegaciones por el Real Club Español del Perro Pastor Alemán.

La Asociación principal (Real CEPPA), no se responsabiliza de las obligaciones contraídas por las delegaciones, sin su conocimiento y autorización expresa.

La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por la Junta directiva del Real CEPPA, se limita al patrimonio del Club.

7.

En casos excepcionales, las delegaciones pueden ser registradas como Club con personalidad propia, previa autorización escrita del Real CEPPA. En estos casos, los Clubes deberán aceptar unos Estatutos establecidos de acuerdo con los Estatutos del Real CEPPA y comprometerse a acatar sus directrices.

Estos Clubes de carácter regional, tienen la obligación de modificar sus Estatutos de acuerdo con las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos del Real CEPPA.

El Real CEPPA, tiene derecho, en caso de necesidad, y en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea general de socios, a exigir la disolución y exclusión del registro de Asociaciones de la Provincia, de los clubes regionales cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por el Real CEPPA.

Igual procederá con las Delegaciones Provinciales y Regionales, con la diferencia de que, para su posible exclusión y disolución, será preciso únicamente el acuerdo de la Junta Directiva del CEPPA, mediante acuerdo mayoritario, en sesión a la que deberán asistir por lo menos dos tercios de sus miembros.

Tanto los clubes Regionales, como las Delegaciones y la Asociación Principal Real CEPPA, persiguen única y exclusivamente fines de interés común, a los cuales estarán siempre supeditados los intereses regionales, particulares o de grupo.


 

ADMINISTRACIÓN DE LOS CLUBES Y DELEGACIONES REGIONALES.

8.

Los Clubes regionales de perro de pastor alemán reconocidos por el Real CEPPA, podrán tener administración independiente siguiendo las directrices que el Club Español de Perros de Pastor Alemán les dicte en todo lo concerniente a:

  • Cría.

  • Pruebas de trabajo.

  • Exposiciones y concursos.

  • Registro, control y tatuaje de camadas.

  • Designación de jueces.

9.

Los socios de los clubes regionales deberán ser necesariamente socios del Real CEPA y abonar las cuotas correspondientes. No obstante el Club local podrá solicitar de sus socios una cuota, o aportaciones extraordinarias, independientes de las que abonan al Real CEPPA.

El Real CEPPA organizará anualmente, a partir de 1979, una exposición nacional de Cría, en la que se elegirán los "sementales recomendados" y las "hembras de cría seleccionadas". Esta exposición puede ser organizada en Madrid o en otra provincia y en colaboración con la delegación correspondiente, según acuerdo de la Junta Directiva.

La exposición principal de cría del club recibirá la denominación de "REAL CEPPA SIEGERSCHAU" y en ella se otorgarán los títulos de Sieger Español y Siegerin española para los ganadores y Auslese Español y Auslese Española para los ejemplares de machos y hembras recomendados para la cría. También se premiará a los mejores ejemplares de cada clase nacidos en España.

También se celebrará una vez al año el Campeonato Nacional Real CEPPA de Trabajo en el que se otorgará el título de Campeón Nacional de Trabajo del Real CEPPA.

10.

Los Clubes y delegaciones deberán organizar al menos una exposición anual monográfica de perros de pastor alemán y al menos una prueba de trabajo SchH 1-2-3 o Real CEPPA 1-2-3. El juez tendrá que ser necesariamente un especialista de la raza reconocido por la SV o Real CEPPA u otro club afiliado al WUSV.

El Club regional o delegación propondrá a la Junta Directiva Nacional, al menos con seis meses de antelación, el lugar y fecha de celebración de la prueba, y una terna de jueces especialistas, por orden de preferencia. La Junta Directiva autorizará la designación del juez, según las preferencias de la delegación proponente y únicamente vetará la designación de un juez en casos justificados, por acuerdo de la Junta Directiva; o en el supuesto de que el juez propuesto haya juzgado ya dos veces en España en ese año.

El Real CEPPA, informará a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España sobre el Juez autorizado para que de su visto bueno. En ningún caso se autorizará que un juez extranjero designado para juzgar la Real CEPPA SIEGERSCHAU juzgue otra exposición no monográfica en España dentro de los ocho meses anteriores a la Real CEPPA SIEGERSCHAU que vaya a juzgar.

11.

La exposición de cría nacional deberá ser juzgada necesariamente por jueces especialistas de la raza de reconocido prestigio, preferiblemente del SV de Alemania.

Los jueces elegidos deberán ser designados por votación simple por los miembros de la junta Directiva.

12.

Las delegaciones y clubes afiliados harán suyos los fondos obtenidos con motivo de la celebración de exposiciones de su demarcación, una vez hecho frente a los gastos de las mismas; podrán cobrar cuotas de inscripción, entradas al público y solicitar ayudas, aportaciones y subvenciones de cualquier tipo con este fin, tanto en efectivo como de trofeos, pero siempre bajo su exclusiva responsabilidad.

13.

Las delegaciones estarán compuestas por todos los socios del Real CEPPA que residan en la zona de que se trate, y deberán nombrar una Junta Directiva, compuesta al menos por un presidente, secretario, tesorero, y dos vocales elegidos mediante votaciones entre los socios de la delegación, por un período de dos años.

Los Clubes regionales tendrán la directiva que fijen sus Estatutos. Todos deberán ser socios del Real CEPPA y su mandato no podrá exceder de dos años, pero pueden ser reelegidos.

Los presidentes de las Delegaciones y de los clubes regionales serán los representantes de sus respectivas delegaciones ante la Junta directiva Nacional del Club.

Las delegaciones celebrarán anualmente Asamblea General de sus socios en la que someterán a su aprobación las cuentas de la delegación, la gestión de la Junta Directiva y, el año que corresponda, la designación de Junta Directiva.

Una vez al año la Junta Directiva Nacional se reunirá en la sede social en sesión de trabajo con los presidentes de las Delegaciones y Clubes regionales, para deliberar, entre otros sobre los siguientes temas:

  • Estado financiero de las Delegaciones, de los Clubes regionales y del Real CEPPA.

  • Fijación del calendario de exposiciones y pruebas de trabajo.

  • Propuestas de designación de jueces.

  • Propuestas de las delegaciones o la Junta Directiva Nacional.

  • Designación del o de los Presidentes que habrán de representarles en la Junta Directiva del Real CEPPA, para el período estatutario siguiente, cuando haya de producirse vacante, de acuerdo con el artículo XVI de los Estatutos.

  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría y se dará traslado de los mismos a la Junta Directiva Nacional para que los estudie y decida sobre su aplicación. Tales acuerdos no son vinculantes para la Junta Directiva Nacional.

14.

Dentro del Real CEPPA, clubes regionales y delegaciones se formarán grupos juveniles, cuyo fin es ir fomentando entre las generaciones venideras el amor y respeto por la raza del perro pastor alemán.

Estos grupos juveniles se regirán por una reglamentación especial, que será aprobada por la Junta Directiva del Real CEPPA por mayoría simple.


 

ADMINISTRACIÓN DEL CLUB. RESUMEN ECONÓMICO.

15.

El año económico del Club se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Los nuevos socios deberán abonar sus cuotas íntegramente, cuando se den de alta antes del día 30 de septiembre. A partir de esta fecha, pagarán solamente la mitad de la cuota anual.

La cuota eventual de entrada deberá ser abonada en cualquier caso.

La fijación de las cuantías de la cuota anual, cuota eventual de entrada, o cualquier otra aportación extraordinaria, corresponde a la Asamblea General, si bien en el último de los casos, si la economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta directiva, pero deberá ser informada cumplidamente la Asamblea de Socios, en la primera sesión que celebre después de su fijación.

Los socios infantiles pagarán la mitad de la cuota ordinaria y estarán exentos del pago de cualquier aportación.

16.

Todos los nuevos socios recibirán gratuitamente un ejemplar de los Estatutos del Club.

17.

Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente, durante el mes de enero. No se presentarán recibos a domicilio.

Los socios cuidarán de domiciliar el pago de las cuotas a través de Banco o Caja de Ahorros. Si el recibo de la cuota no es atendido a su primera presentación se presentará por segunda vez con un recargo del 20% con previo aviso al socio mediante carta certificada con acuse de recibo, por gastos de cobro y devolución. Si el recibo no es pagado a su segunda presentación, una vez transcurridos dos meses, el socio podrá ser dado de baja del club, previa decisión de la Junta Directiva, sin perjuicio de que subsista la obligación de pago de las cuotas anteriores pendientes, si los hubiese, cuyo pago podrá ser reclamado judicialmente.

18.

Los nuevos socios, una vez acordada su admisión por la Junta Directiva, deberán abonar la cuota de entrada y la correspondiente al año en curso. Recibirán el carnet de socio y los Estatutos del Club.

Una vez pagadas las cuotas de entrada y anual correspondientes gozarán de los mismos derechos que los demás socios.

19.

Podrán ser socios del Club las Entidades Oficiales, Sociedades, Clubes o cualquier otro tipo de asociación colectiva que lo solicite, debiendo nombrar previamente a un representante, que será el que tenga derecho a voto, y pagando las mismas cuotas que los socios ordinarios.

20.

Las solicitudes de socio deberán cursarse por escrito con la filiación del solicitante. La Junta Directiva pedirá información a la Delegación correspondiente al domicilio del aspirante, y de no recibir información alguna en el plazo de un mes, la Junta directiva acordará su incorporación al Club.

La incorporación definitiva se produce una vez pagadas las cuotas correspondientes.

21.

Caso de haber alguna objeción por parte de la Delegación o de cualquier otro socio, a la incorporación del aspirante, decidirá la Junta Directiva en reunión normal y por mayoría simple.

22.

La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito, y sin aclaración de motivos ni votantes.

23.

Contra esta decisión no se admitirá recurso.


 

SANCIONES.

24.

Las Delegaciones Regionales y Provinciales y clubes regionales reconocidos pueden sancionar con amonestación pública o privada, según la gravedad del caso; y en casos más graves, imponer una sanción consistente en la prohibición de utilizar los campos de entrenamiento o participar en exposiciones de la demarcación por un determinado tiempo, que no puede exceder de doce meses. Caso de considerar motivada una mayor sanción deberá hacer seguir el asunto a la Junta directiva del Real CEPPA que iniciará un expediente y resolverá en consecuencia.

Contra las resoluciones de las Delegaciones sólo es admisible el recurso de Alzada ante la Junta Directiva Nacional en el plazo de diez días y previo depósito de 5.000 pesetas que no serán devueltas en caso de desestimarse el recurso.

25.

La Junta Directiva del Real CEPPA bien por iniciativa propia, o a propuesta de los clubes y Delegaciones Regionales es competente para, en aplicación de los Estatutos y Reglamento, imponer cualquier tipo de sanción, desde la amonestación privada, hasta la expulsión definitiva y baja en las listas de socios del Club.


 

MOTIVOS DE EXPULSIÓN.

26.

La expulsión del Real CEPPA, puede producirse:

  1. Por infracción grave de los Estatutos y Reglamento del Club, y de las normas, decretos y reglas complementarias que se dicten para general conocimiento y aplicación de los socios.

  2. Por poner en grave peligro y ocasionar daños materiales, o de prestigio a la buena imagen del Real CEPPA.

  3. Por comportamiento contrario a la camaradería dentro del Club, o en competiciones y exposiciones caninas, sean o no organizadas por el Club. Bajo este aspecto se entiende también la falta de respeto a jueces y personal directivo y acusaciones imprudente contra socios.

  4. Por informalidades en la cría o venta de perros.

  5. Por hacer inscripciones bajo datos falsos en el Libro de Orígenes o en competiciones, extender certificados de saltos falsos, y en general falsear cualquier tipo de datos que pueden inducir a error al Club, a jueces, directivos y veterinarios de los concursos y exposiciones y, a otros socios criadores, o compradores de perros.

  6. Por intento de engaño a jueces de competiciones, amaños, adulteraciones, o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y venta de perros.

  7. Por actos deshonrosos, dentro y fuera del Real CEPPA. Si existiese en contra del socio alguna sentencia en acusación judicial por motivos deshonrosos será tachado de la lista de socios sin previo expediente de expulsión. Es posible una nueva admisión, pasado el tiempo que considere oportuno la Junta Directiva y dependiendo de la mayor o menor gravedad del caso.


 

INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIOS

27.

Los expedientes disciplinarios serán incoados por la Junta Directiva del Real CEPPA, que pueda delegar sus funciones en un Juez Instructor, que, una vez ultimado el expediente, propondrá a la Junta la sanción a aplicar.

En el caso de que el expediente sea incoado a propuesta de un Club regional o Delegación, éstos remitirán a la Junta Directiva del Real CEPPA, todos los datos precisos con exposición de motivos, que, a su juicio, son causa suficiente para abrir el expediente.

Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días entregue el de descargos y haga en su favor las alegaciones que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndolo que de no atenerse al plazo, se interpretará como renuncia al derecho de defensa. Una vez practicada la prueba, que sea aceptada como tal, la Junta Directiva o en su caso la Comisión Ejecutiva, procederán a dictar resolución.

28.

La Junta Directiva ordenará solamente la iniciación de expediente por infracciones cometidas contra lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento, normas, disposiciones y ordenanzas del Real CEPPA y sus órganos, así como por todos los actos que atenten contra el orden o contra todo lo concerniente a la unidad de los socios del Club, respecto a la Junta Directiva, y a la disciplina en exposiciones y concursos.

No entran dentro de la competencia del Real CEPPA las rencilla privadas entre los socios. Estos casos deben ser solucionados directamente por los interesados a través de juicios civiles o funcionarios del orden. Tampoco intervendrá el Real CEPPA en reclamaciones económicas derivadas de operaciones comerciales por ventas o transacciones de cualquier clase, de perros.

Caso de existir acusaciones carentes de fundamento o no concernientes al Real CEPPA no se incoará expediente alguno. Por otra parte si una vez abierto el expediente, al examinar las acusaciones existentes, se llegará a comprobar que éstas son infundadas o improbables, se ordenará el cierre del expediente, y la anulación de las acusaciones. Esta decisión será comunicada al interesado y al acusador.

Caso de no llegar a abrirse el expediente o en caso de anulación, no tiene el acusador derecho alguno a exigir revisión de la causa.

29.

Con la iniciación del expediente disciplinario, la Junta directiva puede ordenar el bloqueo inmediato de los derechos de socio. Los derechos del socio vuelven a entrar en vigor una vez dado a conocer al interesado el fallo correspondiente, en el supuesto de que no haya sido sancionado con la pérdida de tales derechos.

El bloqueo de los derechos de socio, mientras no haya resolución en que se acuerde la expulsión, no exime del pago de la cuota de socio, ni del cumplimiento de las demás normas dictadas por el Club.


 

RESOLUCIONES.

30.

La Junta Directiva o la Comisión ejecutiva, deciden por mayoría absoluta, siendo necesaria la presencia de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros, en una primera convocatoria.

En segunda convocatoria, citada con un intervalo de al menos 48 horas con relación a la primera, basta con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de la comisión Ejecutiva.

La resolución, será comunicada al interesado mediante un escrito en el que se indicará la sanción y los motivos de su aplicación.

Todas las decisiones deberán ser notificadas concisa y claramente, omitiendo las partes secundarias y tratando estrictamente de los puntos esenciales.

Las amonestaciones públicas y privadas, tanto las impuestas por los clubes regionales o las delegaciones o el Real CEPPA serán comunicadas a los interesados verbalmente, dejando la debida anotación en su expediente personal.


 

RECURSOS

31.

Dada la importancia que reviste un expediente de expulsión, contra la resolución de la Junta Directiva del Real CEPPA que implique esta sanción, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva, en el plazo de ocho días y recurso de alzada ante el Tribunal de Apelación del Real Club Español de Perros de Pastor Alemán, en el plazo de quince días, en el propio domicilio social del Club, mediante escrito fundamentado al que deberá acompañarse justificante de ingreso en la cuenta del Club de 5.000 pesetas, en concepto de contribución o gastos, que en ningún caso serán devueltas.

La falta de cumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión del Recurso.

El Tribunal de Apelación se compone de un presidente, que habrá sido elegido por la Asamblea General de socios, por un período de cuatro años. Deberá ser docto y justo, no debe pertenecer a la Junta Directiva del Real CEPPA.

Los otros dos miembros del Tribunal serán designados, uno de ellos, por los Presidentes de las Delegaciones del Club, mediante votación; y el otro, por la Asamblea de socios debiendo ser residente en Madrid y no pertenecer a la Junta Directiva Nacional, ni ser presidente o miembro de la Junta Directiva de la Delegación Centro.

Contra todas las demás sanciones que no impliquen la expulsión del socio, sólo se dará el recurso de reposición.

El Tribunal de Apelación puede:

  1. Confirmar la sanción impuesta de expulsión.

  2. Anular el acuerdo de expulsión.

  3. Reducir a sanción más leve, la resolución de expulsión.

Los fallos del Tribunal de Apelación no admiten nuevos recursos.

32.

Las sanciones impuestas por las delegaciones y Clubes regionales deben ser notificadas a la Secretaría General del Real CEPPA.

El Real CEPPA podrá, asimismo, poner en conocimiento de las delegaciones regionales la sanción recaída.

La sanción que implique expulsión no se hará pública hasta su entrada en vigor. Si durante el proceso de expulsión el implicado dimite voluntariamente, deberá adoptarse en todas formas una resolución sobre si el mismo debe registrarse en las listas de personas no readmisibles en el Real CEPPA.

En la resolución se hará constar si ésta ha de hacerse pública o no, para conocimiento de todos los socios.

También se decidirá si debe enviarse notificación de la expulsión del socio a la Real sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España y otras organizaciones caninas.

33.

El presente Reglamento, redactado en virtud del mandato establecido en el artículo XVII de los Estatutos sociales, fue aprobado en su redacción inicial por la Asamblea General de Socios celebrada en 1979, y ha sido modificado y adoptado a los Estatutos Sociales, en su nueva redacción de los Estatutos, por la Asamblea Extraordinaria de Socios del Real CEPPA, celebrada en Madrid el día 29 de junio de 1991.

Todos los casos no previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con el espíritu de los fundamentos del Real Club Español del Perro de Pasto Alemán y Estatutos y Tradiciones de la Unión Mundial de Clubes de Perros de Pastor Alemán (WUSV).


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