Queda derogado el Reglamento de Tatuaje aprobado por la Junta Directiva el día 2 de abril de 1.992, y publicado el día 11 de abril del mismo año.
Las presentes normas entrarán en vigor, obligatoriamente para todos los socios del Real CEPPA, a partir de la fecha de su notificación a las Delegaciones del Club.
Serán tatuados los perros de pastor alemán nacidos en España, e hijos de padres que hayan obtenido el certificado de aptitud para criar o, cuando menos, les haya sido expresamente autorizada esa cubrición, criados por socios del Real CEPPA, cuyo criador tenga afijo autorizado por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, reconocido por la FCI, y registrado en el Real CEPPA.
A este efecto se abrirá un registro en la Secretaría General del Real CEPPA, con los afijos propiedad de socios del Club, y la lista se hará publica en el boletín.
El tatuaje se hará en la oreja derecha, usando exclusivamente las máquinas y clave facilitadas por el Real CEPPA a las Delegaciones, cuando el perro tenga más de seis semanas y menos de tres meses de edad.
4) Cada Delegación del Real CEPPA llevará un Libro Registro de Tatuajes en que constará:
Clave y número de tatuaje.
b) Fecha de nacimiento
c) Fecha de tatuaje
d) Nombre
e) Sexo
Nombre del padre y de la madre.
Nombre, apellidos y domicilio del criador.
Número de inscripción en el LOE.
Los perros pastores alemanes nacidos antes del 31 de diciembre de 1.994 e inscritos en el LOE, podrán ser registrados en otro Libro, denominado Libro de Tatuajes Especiales, con clave y numeración distinta a la que figura en el Libro Registro de Tatuajes. Para ello será necesaria la solicitud del propietario, que deberá ser socio del club, a la Delegación correspondiente, cuya Junta Directiva recabará de una Juez reconocido por el Real CEPPA su informe sobre la pureza de raza del ejemplar y caso de que el informe sea favorable, autorizará el tatuaje y el asiento de inscripción, con el número de LOE.
Tanto el Libro Registro de Tatuajes como el Libro de Tatuajes Especiales, tendrán hojas correlativas numeradas, y deberán ser diligenciados por la Junta Directiva del Real CEPPA.
Cada seis meses, las Delegaciones enviarán a la Secretaría General del Real CEPPA, fotocopias de los asientos pasados al Libro durante el semestre precedente; y durante el mes de enero de cada año, será presentado el Libro a la Junta Directiva del Real CEPPA, para su cotejo y será devuelto con la diligencia, sellada y firmada por el Presidente.
Los propietarios de las hembras reproductoras deberán enviar a la Delegación del Real CEPPA en que residan, una fotocopia del certificado de salto, dentro de los quince días siguientes al de la cubrición, cuyo salto será debidamente anotado. Al nacer la camada deberán dar aviso dentro de los cinco días siguientes, indicando fecha de nacimiento y número de cachorros machos y hembras nacidos. Igualmente deberán dar cuenta a la Junta Directiva cuando la perra haya quedado vacía.
Cada Delegación designará un Inspector Tatuador de Camadas que ejercerá sus funciones dentro de su demarcación, notificando al Real CEPPA sus filiaciones.
Es misión del Inspector Tatuador visitar la camada dentro de los treinta días siguientes al de su nacimiento; comprobando, número y sexo, crianza, condiciones higiénicas y de hábitat de los cachorros y estado físico de la madre.
El criador deberá poner a disposición del Inspector Tatuador, para su cotejo, el certificado de salto, pedigrí de la madre y original o fotocopia del pedigrí del padre, según sea o no el criador el propietario del semental.
Informará de todo ello, en el impreso de control y registro de camadas. Este impreso se extenderá por triplicado, entregando una copia al criador, y las otras dos se entregarán a la Comisión de Cría de la Delegación, la cual enviará una a la Junta Directiva Nacional del Real CEPPA. Estos envíos se harán cada seis meses, al remitir las fotocopias del Libro Registro de Tatuajes.
En los casos en que se compruebe que la camada no se cría en las debidas condiciones de salud, higiene y cuidados, el Inspector Tatuador lo hará constar en su informe, y la camada no será registrada ni tatuada. En los casos de reincidencia, la Junta Directiva de la Delegación podrá proponer a la Junta Directiva Nacional del Real CEPPA se solicite de la Real Sociedad Central de fomento de las Razas Caninas en España la cancelación del afijo.
Están totalmente prohibidos por el Real CEPPA los cruces entre machos y hembras que tengan consanguinidad en 1º o 2º grado, y, en consecuencia, no se tatuarán los cachorros nacidos de apareamientos con tales consanguinidades.
Al cumplir la camada seis semanas, el Inspector Tatuador concertará con el criador fecha para el tatuaje. Las Delegaciones rellenarán las fichas control de tatuaje según los datos que figuran en el impreso de registro de camadas, entregándolas al tatuador.
El Tatuador taladrará con el mismo número de tatuaje que habrá de ponerse en la oreja derecha del perro, la ficha control correspondiente, en sus tres ejemplares, firmándolos en presencia del criador.
Se tatuarán todos los cachorros de la misma camada en unidad de acto y se anularán las fichas control correspondientes a los cachorros que no sean presentados en el acto de ser tatuada toda la camada.
Las Delegaciones podrán cobrar una cantidad por perro tatuado, cuyo importe será fijuado anualmente por la Junta Directiva del Real CEPPA. Estas cantidades quedarán a beneficio de las Delegaciones, en compensación de los gastos que ocasione el tatuaje. El importe de este canon será publicado en el Boletín del Real CEPPA.
La autenticidad en la declaración de datos por los criadores en base a la cual se inscriben en el Libro Registro de Tatuajes los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las declaraciones que pueda inducir a error dará lugar, no sólo a que la camada no sea tatuada ni inscrita en el Libro de Tatuajes, sino a la baja del declarante como socio del Real CEPPA y a la propuesta del Real CEPPA a la Real Sociedad Central de fomento de las razas Caninas en España de la cancelación del afijo, y su exclusión como criador.
Los socios del Club que críen pastores alemanes y no comuniquen a la Delegación de su domicilio el nacimiento, a efectos de tatuaje, o no tatúen la totalidad de los cachorros que críen, serán dados automáticamente de baja de las listas de socios del club, una vez comprobado que han infringido estas normas.